Términos y Condiciones del Programa Siembra Protegida

(Productor)

1. Objetivo del Programa

El programa Siembra Protegida (en adelante, el “Programa”) de la marca DONMARIO (en adelante, “DONMARIO”) tiene como objetivo otorgar un beneficio exclusivo a los productores (los “Productores”) designados por los multiplicadores (los “Multiplicadores”) y/o comercios (los “Comercios”) que siembren en la campaña 2026/2027 (la “Campaña”) variedades de soja única y exclusivamente de la marca DONMARIO comercializadas dentro del sistema “Sembrá Evolución”, ya sea mediante (A) la compra de Semilla Fiscalizada o (B) la adquisición de Hectáreas Tecnológicas. A través de este Programa, GDM Argentina S.A. (en adelante, “GDM”), propietario de la marca DONMARIO, se compromete a reponer al Multiplicador una suma de dinero correspondiente a la cobertura otorgada por el seguro de resiembra de la semilla de soja utilizada por el Productor en caso de que la siembra se vea afectada por alguno de los siguientes siniestros climáticos: granizo, incendio, heladas, viento y/o planchado de suelo1 2 , entendido este último como el encostramiento de la capa superficial del suelo (el “Siniestro Climático”). La cobertura por planchado de suelo será aplicable exclusivamente a lotes de soja de primera, quedando excluidos los lotes de soja de segunda. Esta enumeración es taxativa y no podrá considerarse aplicable por analogía a otros siniestros que no sean los comprendidos en los presentes términos y condiciones; tampoco incluye a los factores biológicos como plagas y/o enfermedades.

2. Plataforma Web del Programa

El Programa será desarrollado a través de la plataforma web www.campoprotegido.com.ar/donmario, o aquella otra que GDM, DONMARIO y/o quien éstos designen informen oportunamente a tales efectos (la “Plataforma”), en la cual se cargarán los planes de siembra y se denunciarán los Siniestros Climáticos, cumpliendo con los requisitos, plazos, validaciones y demás condiciones allí estipulados a fin de acceder, en caso de corresponder, al beneficio de reposición de semilla de soja para resiembra. La carga de información en la Plataforma tendrá carácter de declaración jurada y será condición necesaria para la participación en el Programa.

3. Obligaciones del Productor

(A) Suscripción del Productor al Programa

El plan de siembra podrá ser cargado en la Plataforma por el Productor, el Multiplicador o el Comercio, según corresponda. La carga deberá incluir el detalle de hectáreas, coordenadas, variedades, superficie y demás información que GDM, DONMARIO y/o quien estos designen requieran para la incorporación al Programa. Cuando la carga sea realizada por el Productor, este deberá identificar al Multiplicador o Comercio al que adquirió la semilla DONMARIO.

  • Contar con las licencias de uso correspondientes, aprobadas y vigentes, según la variedad y tecnología adquirida. – Que la venta realizada al Productor haya sido declarada por el Multiplicador o Comercio en Sembrá Evolución.
  • Que el plan de siembra y los datos del lote hayan sido cargados correctamente en la Plataforma.
  • Que exista disponibilidad de cupo en la provincia correspondiente y que la solicitud haya sido validada y aceptada.

La carga del plan de siembra dará inicio al proceso de validación, pero no implicará su aceptación, ni reservará automáticamente cupo, ni garantizará la incorporación de las hectáreas al Programa.

(B) Denuncia del Siniestro Climático

En cuanto al procedimiento de denuncia de Siniestros Climáticos, el Productor deberá:

  • Realizar la denuncia de daños ante cada Siniestro Climático que justifique la resiembra, en el predio asegurado que requiera evaluación por parte de la aseguradora, mediante la carga de la denuncia en la Plataforma y con la información y documentación respaldatoria que allí se requiera. La denuncia podrá ser cargada por el Multiplicador o Comercio, según corresponda, o por el Productor directamente, en la medida en que cuente con acceso habilitado a la Plataforma.
  • Comunicar el Siniestro Climático dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de caducidad de la cobertura, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
    • En el caso de denuncias por Planchado de Suelo, la misma deberá realizarse como máximo dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la ocurrencia del evento disparador.

El incumplimiento de estos requisitos es causal de rechazo de la cobertura.

4. Auditoría

4.1

Una vez realizada la denuncia conforme lo dispone la Cláusula Tercera, la aseguradora, a su exclusivo criterio y con la conformidad de GDM, podrá coordinar una visita al Productor para llevar a cabo una inspección in situ del terreno o de las hectáreas afectadas, con el fin de verificar la existencia y el alcance del Siniestro Climático declarado. En caso de que la aseguradora apruebe la resiembra, al finalizar la Campaña se realizará una segunda visita de inspección in situ para evaluar la resiembra efectuada en la superficie afectada. La aseguradora verificará que la resiembra corresponda con lo denunciado al momento de ocurrido el Siniestro Climático durante la Campaña. Una vez verificada la correspondencia entre la superficie denunciada y la superficie efectivamente resembrada, se determinarán las hectáreas alcanzadas por el beneficio. Sobre esa base, GDM gestionará el reembolso correspondiente al Multiplicador conforme al procedimiento aplicable.

5. PERÍODO DE CARENCIA

LAS COBERTURAS COMENZARÁN A PARTIR DEL TERCER (3°) DÍA DESDE LA FECHA DE CARGA DEL PLAN DE SIEMBRA, HECTÁREAS Y COORDENADAS EN LA PLATAFORMA, EN LOS MEDIOS, FORMATOS Y CONDICIONES QUE SE PROPORCIONEN PARA TAL FIN. EN EL CASO DE DENUNCIAS POR PLANCHADO DE SUELO, LA MISMA DEBERÁ REALIZARSE COMO MÁXIMO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO DISPARADOR. EL PRODUCTOR DECLARA RECONOCER Y ACEPTAR ESTE PUNTO. Y EN CONSECUENCIA, NO REALIZARÁ DENUNCIAS QUE NO SATISFAGAN ESTE REQUISITO.

6. Limitación de la Cobertura

6.1

La cobertura del Programa sólo será procedente en la medida en que efectivamente se haya realizado la resiembra con la Bolsa asignada, excluyendo, pero sin limitación, casos en los cuales la superficie afectada no haya sido resembrada y/o se haya destinado a la siembra de otro cultivo.

6.2

Quedan excluidos de la cobertura del seguro de resiembra, y serán responsabilidad del Productor, todos los costos adicionales que excedan este monto, tales como, pero no limitados a, curado de semilla, flete, almacenamiento, tratamiento fitosanitario, y cualquier otro costo asociado.

6.3 Zona de cobertura, distribución geográfica y cupos.

El Programa contará para la Campaña con un cupo global máximo inicial de hasta doscientas mil hectáreas (200.000 ha), sujeto a disponibilidad, validación y aceptación expresa. A fin de mantener una adecuada distribución geográfica, se establecen cupos máximos por provincia o zona, cuya disponibilidad estará condicionada al cumplimiento de las proporciones indicadas por GDM para la Campaña. Las cantidades comunicadas constituirán límites máximos y no garantizarán su disponibilidad. La aceptación de cada solicitud estará condicionada a la existencia de cupo y al mantenimiento de la distribución geográfica establecida para el Programa. La carga de un plan de siembra en la Plataforma no implicará su aceptación, ni reservará automáticamente cupo, ni garantizará la incorporación de las hectáreas solicitadas. Los cupos se asignarán conforme al orden en que las solicitudes completas sean validadas. GDM podrá aceptar total o parcialmente, observar o rechazar una solicitud cuando se hubiera agotado el cupo global o provincial, o cuando su aceptación pudiera afectar las proporciones geográficas previstas. GDM podrá redistribuir los cupos no utilizados durante la Campaña, siempre que se respeten las proporciones establecidas. Esta redistribución no afectará las hectáreas previamente aceptadas. La incorporación al Programa quedará confirmada únicamente respecto de las hectáreas validadas y expresamente aceptadas a través de la Plataforma o de los canales habilitados por GDM.

6.4

GDM no proveerá ni restituirá semilla de soja marca DONMARIO al Productor en los siguientes casos

a) Cuando se constate que ha existido un manejo doloso, inapropiado y/o incorrecto por parte del Productor en la siembra o manejo de la semilla.

b) En aquellos casos en los que medie dolo, o culpa grave equiparable a dolo, por parte del Productor en la utilización o manejo de la semilla.

6.5

El plazo de vigencia y validez de la presente cobertura será el siguiente:

a) Para ubicaciones al sur del paralelo 30°S: desde la siembra hasta el 31 de enero de 2027 (31/01/2027).

b) Para ubicaciones al norte del paralelo 30°S: desde la siembra hasta el 28 de febrero de 2027 (28/02/2027).

c) Para el riesgo de heladas, el inicio de la cobertura es a partir del 1 de octubre de 2026 (1/10/2026).

6.6

Tal como se menciona en la cláusula Primera, las pérdidas de semilla de soja marca DONMARIO utilizadas en siembra por las siguientes causas no están incluidas en la cobertura:

a) Plagas y enfermedades independientemente de que su aparición esté condicionada a la falta de productos para su control o a algunos de los riesgos cubiertos;

b) Prácticas de manejo del cultivo no recomendables para la zona de acuerdo a lo indicado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

c) Actos de negligencia y/o fraude del Productor y/o cualquiera de sus empleados y/o personas a cargo;

d) Uso de fertilizantes y/o agroquímicos en cualquiera de sus presentaciones, que no estén aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante, “SENASA”) y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (en adelante, “SAGPyA”). Se considera agroquímico a todos aquellos productos que son aplicados sobre el cultivo y/o el suelo para controlar plagas y enfermedades ya sean de originen animal y/o vegetal;

e) Uso de fertilizantes y/o agroquímicos, aprobados por el SENASA y/o la SAGPyA para cada cultivo y/o zona, pero aplicados en dosis no recomendables o bajo condiciones de aplicación diferentes a las recomendadas en los instructivos;

f) Uso de cultivares no recomendados por GDM para la zona o área de siembra;

g) Pérdidas de calidad comercial; y

h) Cultivos sembrados sobre suelos clase IV, V, VI, VII y VIII según la Soil Capability Classification (USDA).

i) Lotes de soja de segunda afectados por planchado de suelo, por encontrarse dicho riesgo cubierto exclusivamente respecto de lotes de soja de primera. Estas exclusiones aplicarán independientemente de las demás disposiciones de estos términos y condiciones, y GDM se reserva el derecho de determinar, a su entera discreción, la existencia de las condiciones mencionadas anteriormente.

6.7

QUEDAN EXCLUIDAS DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA: (A) LAS VARIEDADES DE SOJA CON TECNOLOGÍA RR QUE NO SE ENCUENTREN COMERCIALIZADAS DENTRO DEL SISTEMA SEMBRÁ EVOLUCIÓN; Y (B) LAS VARIEDADES DE SOJA CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORÍAS DE SEMILLA ORIGINAL Y/O SEMILLA PREBÁSICA.

7. Reposición de Semilla en caso de ocurrido el Siniestro Climático

7.1

En caso que el Productor cumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula Tercera, ocurra el Siniestro Climático y la aseguradora apruebe el otorgamiento del seguro para la resiembra, el Multiplicador o el Comercio, según corresponda, deberá abastecer al Productor con semilla de soja marca DONMARIO para la resiembra hasta el monto máximo de la cantidad de bolsas de semilla de soja marca DONMARIO que haya comprado y pagado, sujeto en todo momento a disponibilidad y hasta agotar stock.

7.2

En caso de corresponder el beneficio, la reposición estará limitada a una densidad máxima de sesenta kilogramos por hectárea (60 kg/ha), equivalente a una bolsa y media de cuarenta kilogramos (1,5 bolsas de 40 kg) por hectárea. La semilla que exceda este límite quedará fuera de la cobertura del Programa.

9.

ACEPTACIÓN ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE CONSIDERARÁN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y ACEPTADOS POR EL PRODUCTOR AL CONFIRMAR LA CARGA DELPLAN DE SIEMBRA EN LA PLATAFORMA, YA SEA POR SÍ O A TRAVÉS DE LOS USUARIOS HABILITADOS. LA ACEPTACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES NO IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN DEL PLAN DE SIEMBRA, NI LA RESERVA O ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE CUPO, NI GARANTIZARÁ LA COBERTURA DE LAS HECTÁREAS SOLICITADAS. LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA QUEDARÁ CONFIRMADA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS HECTÁREAS QUE HAYAN SIDO VALIDADAS Y EXPRESAMENTE ACEPTADAS.