Términos y Condiciones del Programa Siembra Protegida

(Multiplicador o Comercio)

1. Objetivo del Programa

El programa Siembra Protegida (en adelante, el “Programa”) de la marca DONMARIO (en adelante, “DONMARIO”) tiene como objetivo otorgar un beneficio exclusivo a los productores (los “Productores”) designados por los multiplicadores (los “Multiplicadores”) y/o comercios (los “Comercios”) que siembren en la campaña 2026/2027 (la “Campaña”) variedades de soja única y exclusivamente de la marca DONMARIO comercializadas dentro del sistema “Sembrá Evolución”, ya sea mediante (A) la compra de Semilla Fiscalizada o (B) la adquisición de Hectáreas Tecnológicas. A través de este Programa, GDM Argentina S.A. (en adelante, “GDM”), propietario de la marca DONMARIO, se compromete a reponer al Multiplicador una suma de dinero correspondiente a la cobertura otorgada por el seguro de resiembra de la semilla de soja utilizada por el Productor en caso de que la siembra se vea afectada por alguno de los siguientes siniestros climáticos: granizo, incendio, heladas, viento, y/o planchado de suelo1 2 (entendido este último como el encostramiento de la capa de suelo) (el “Siniestro Climático”). Esta enumeración es taxativa y no podrá considerarse aplicable por analogía a otros siniestros que no sean los comprendidos en los presentes términos y condiciones; tampoco incluye a los factores biológicos como plagas y/o enfermedades.

2. Plataforma Web del Programa

El Programa será desarrollado a través de la plataforma web www.campoprotegido.com.ar/donmario, o aquella otra que GDM, DONMARIO y/o quien éstos designen informen oportunamente a tales efectos (la “Plataforma”), en la cual se cargarán los planes de siembra y se denunciarán los Siniestros Climáticos, cumpliendo con los requisitos, plazos, validaciones y demás condiciones allí estipulados a fin de acceder, en caso de corresponder, al beneficio de reposición de semilla de soja para resiembra. La carga de información en la Plataforma tendrá carácter de declaración jurada y será condición necesaria para la participación en el Programa.

2.1 Suscripción de los Productores al Programa

  • El plan de siembra podrá ser cargado en la Plataforma por el Productor, el Multiplicador o el Comercio, según corresponda. La carga deberá incluir el detalle de hectáreas, coordenadas, variedades, superficie y demás información que GDM, DONMARIO y/o quien estos designen requieran para la incorporación al Programa. Cuando la carga sea realizada por el Productor, este deberá identificar al Multiplicador o Comercio al que adquirió la semilla DONMARIO.
  • Serán condiciones excluyentes para la participación del Productor en el Programa:
    • a) Contar con la licencia de Aporte Genético y la licencia de uso de tecnología Enlist aprobada y vigente, según corresponda y sea exigible en cada caso.
    • b) Haber declarado, según corresponda, la venta a dicho Productor en la declaración mensual de ventas de Sembrá Evolución y/o cumplir con las condiciones de registro y reporte que GDM indique.
    • c) Que el plan de siembra y los datos del lote hayan sido cargados correctamente en la Plataforma.
    • d) Que exista disponibilidad de cupo en la provincia correspondiente y que la solicitud haya sido validada y aceptada.
  • La carga del plan de siembra dará inicio al proceso de validación, pero no implicará su aceptación, ni reservará automáticamente cupo, ni garantizará la incorporación de las hectáreas al Programa.
  • Una vez cargado el plan de siembra en la Plataforma, GDM tendrá derecho a verificar que cada uno de los Productores individualizados por el Multiplicador o Comercio cumpla con todos los requisitos de elegibilidad para suscribir y participar del Programa, incluyendo las condiciones de licencia, registro, disponibilidad de cupo y demás requisitos comerciales, técnicos y/u operativos aplicables.
  • Será responsabilidad del Multiplicador o Comercio brindar soporte a sus Clientes respecto del uso del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a, la carga de planes de siembra, la denuncia de Siniestros Climáticos y el seguimiento operativo correspondiente. Para ello, el equipo de GDM brindará soporte al Multiplicador o Comercio.

3. Reposición de Semilla en caso de ocurrido el Siniestro Climático

3.1 Reposición por el Multiplicador

  • El Multiplicador deberá abastecer al Productor con semilla de soja marca DONMARIO para la resiembra, siempre y cuando disponga de stock disponible sobre las bolsas afectadas.
  • En caso de que el Multiplicador NO cuente con stock de semilla de soja marca DONMARIO necesaria para la reposición al Productor, GDM realizará los mayores esfuerzos dentro de un escenario normal para abastecer al Productor con semilla de otro Multiplicador

3.2 Reposición por el Comercio

  • En caso de que sea necesario reponer semilla de soja marca DONMARIO a un Productor cuya compra se haya realizado a través de un Comercio, el Comercio deberá gestionar directamente con su Multiplicador el correspondiente reembolso económico conforme las bolsas afectadas.
  • GDM realizará la devolución económica exclusivamente a través de sus Multiplicadores, sin intervenir en la relación económica entre el Comercio y el Multiplicador. La entrega de las bolsas por parte del Multiplicador queda sujeta a disponibilidad y hasta agotar stock.
  • Será responsabilidad del Multiplicador informar al Comercio el circuito mencionado al ser dado de alta en el Programa ante la aseguradora.

3.3

SE DEJA ESTABLECIDO QUE EN CASO DE CORRESPONDER EL BENEFICIO, LA REPOSICIÓN ESTARÁ LIMITADA A UNA DENSIDAD MÁXIMA DE SESENTA KILOGRAMOS POR HECTÁREA (60 KG/HA), EQUIVALENTE A UNA BOLSA Y MEDIA DE CUARENTA KILOGRAMOS (1,5 BOLSAS DE 40 KG) POR HECTÁREA. LA SEMILLA QUE EXCEDA ESTE LÍMITE QUEDARÁ FUERA DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA.

4. Denuncia del Siniestro Climático

Auditoría En cuanto al procedimiento de auditoría, se deberá cargar y acreditar el Siniestro Climático a través de la Plataforma, junto con la información y documentación respaldatoria que allí se requiera, facilitando así su posterior constatación por parte de la aseguradora. La denuncia podrá ser cargada por el Multiplicador o Comercio, según corresponda, o por el Productor directamente, en la medida en que cuente con acceso habilitado a la Plataforma, sin perjuicio de las notificaciones adicionales a GDM, DONMARIO y/o la aseguradora que correspondan conforme los canales que éstos informen oportunamente. El Siniestro Climático deberá ser denunciado dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de caducidad de la cobertura, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En el caso de denuncias por Planchado de Suelo, la misma deberá realizarse como máximo dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la ocurrencia del evento disparador. La aseguradora, a su exclusivo criterio y con la conformidad de GDM, podrá coordinar una visita al Productor para llevar a cabo una inspección in situ del terreno o de las hectáreas afectadas, con el fin de verificar la existencia y el alcance del Siniestro Climático declarado. Una vez verificada la correspondencia entre la superficie denunciada y la superficie efectivamente resembrada, se determinarán las hectáreas alcanzadas por el beneficio. Sobre esa base, GDM gestionará el reembolso correspondiente al Multiplicador conforme al procedimiento establecido en la cláusula 5.

5. Proceso de Reembolso Económico

5.1

GDM emitirá una orden de compra bajo el concepto de “Recupero por Gasto de Siniestros” por el monto correspondiente, de conformidad con la auditoría efectuada por el perito de la aseguradora.

5.2

A continuación, el Multiplicador deberá emitir y presentar la factura por el Monto de Cobertura a GDM.

5.3

Una vez recibida y verificada la factura, GDM procederá a realizar el pago en la cuenta corriente denunciada por el Multiplicador, completando así el circuito de reembolso.

5.4

El Comercio deberá gestionar directamente con su Multiplicador el correspondiente reembolso económico conforme a las bolsas afectadas. GDM realizará la devolución económica exclusivamente a través de sus Multiplicadores, sin intervenir en la relación económica entre el Comercio y el Multiplicador.

6. PERÍODO DE CARENCIA

LAS COBERTURAS COMENZARÁN A PARTIR DEL TERCER (3°) DÍA DESDE LA FECHA DE CARGA DEL PLAN DE SIEMBRA, HECTÁREAS Y COORDENADAS EN LA PLATAFORMA, EN LOS MEDIOS, FORMATOS Y CONDICIONES QUE SE PROPORCIONEN PARA TAL FIN. EL MULTIPLICADOR/COMERCIO DECLARA RECONOCER Y ACEPTAR ESTE PUNTO. Y EN CONSECUENCIA, NO REALIZARÁ NI PROMOVERÁ DENUNCIAS QUE NO SATISFAGAN ESTE REQUISITO.

7. Limitación de la Cobertura

7.1

La cobertura del Programa sólo será procedente en la medida en que efectivamente se haya realizado la resiembra con la bolsa asignada, excluyendo, pero sin limitación, casos en los cuales la superficie afectada no haya sido resembrada y/o se haya destinado a la siembra de otro cultivo.

7.2

GDM cubrirá hasta un máximo de US$ 35 (dólares estadounidenses treinta y cinco) por cada hectárea resembrada (en adelante, el “Monto de Cobertura”).

7.3

El Monto de Cobertura será abonado al Multiplicador y se destinará exclusivamente a la reposición de la semilla de soja marca DONMARIO a los Productores.

7.4

Quedan excluidos del Monto de Cobertura y serán responsabilidad del Productor o Multiplicador o Comercio, según corresponda, todos los costos adicionales que excedan este monto, tales como, pero no limitados a, curado de semilla, flete, almacenamiento, tratamiento fitosanitario, y cualquier otro costo asociado.

7.5

GDM no proveerá ni restituirá semilla de soja marca DONMARIO al Multiplicador o Comercio en los siguientes casos:

a) Cuando se constate que ha existido un manejo doloso, inapropiado y/o incorrecto por parte del Multiplicador o Comercio en la siembra o manejo de la semilla.

b) En aquellos casos en los que medie dolo, o culpa grave equiparable a dolo, por parte del Multiplicador o Comercio en la utilización o manejo de la semilla.

7.6

El plazo de vigencia y validez de la presente cobertura será el siguiente:

a) Para ubicaciones al sur del paralelo 30°S: desde la siembra hasta el 31 de enero de 2027 (31/01/2027).

b) Para ubicaciones al norte del paralelo 30°S: desde la siembra hasta el 28 de febrero de 2027 (28/02/2027).

c) Para el riesgo de heladas, el inicio de la cobertura es a partir del 1 de octubre de 2026 (1/10/2026).

7.7

Tal como se menciona en la cláusula Primera, las pérdidas de semilla de soja marca DONMARIO utilizadas en siembra por las siguientes causas no están incluidas en la cobertura:

a) Plagas y enfermedades independientemente de que su aparición esté condicionada a la falta de productos para su control o a algunos de los riesgos cubiertos;

b) Prácticas de manejo del cultivo no recomendables para la zona de acuerdo a lo indicado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

c) Actos de negligencia y/o fraude del Productor y/o cualquiera de sus empleados y/o personas a cargo;

d) Uso de fertilizantes y/o agroquímicos en cualquiera de sus presentaciones, que no estén aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante, “SENASA”) y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (en adelante, “SAGPyA”). Se considera agroquímico a todos aquellos productos que son aplicados sobre el cultivo y/o el suelo para controlar plagas y enfermedades ya sean de originen animal y/o vegetal;

e) Uso de fertilizantes y/o agroquímicos, aprobados por el SENASA y/o la SAGPyA para cada cultivo y/o zona, pero aplicados en dosis no recomendables o bajo condiciones de aplicación diferentes a las recomendadas en los instructivos;

f) Uso de cultivares no recomendados por GDM para la zona o área de siembra;

g) Pérdidas de calidad comercial; y

h) Cultivos sembrados sobre suelos clase IV, V, VI, VII y VIII según la Soil Capability Classification (USDA).

Estas exclusiones aplicarán independientemente de las demás disposiciones de estos términos y condiciones, y GDM se reserva el derecho de determinar, a su entera discreción, la existencia de las condiciones mencionadas anteriormente.

7.8

QUEDAN EXCLUIDAS DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA (1) LAS VARIEDADES DE SOJA QUE CORRESPONDAN A CATEGORÍAS DE SEMILLA ORIGINAL Y/O SEMILLA PREBÁSICA; Y (2) TODAS LAS VARIEDADES DE SOJA QUE NO SE ENCUENTREN COMERCIALIZADAS DENTRO DEL SISTEMA SEMBRÁ EVOLUCIÓN.

7.9 Zona de cobertura, distribución geográfica y cupos

El Programa estará disponible para establecimientos ubicados en zonas agrícolas aptas para la siembra de soja, sujeto en todos los casos al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, licencias, registros, reportes, validaciones y demás requisitos aplicables, incluyendo, sin limitación, las condiciones de licencia de Aporte Genético, la licencia de uso de tecnología Enlist cuando corresponda, la información registrada en Sembrá Evolución y/o el sistema que GDM indique, y la carga y validación del plan de siembra en la Plataforma. El Programa contará para la Campaña con un cupo global máximo inicial de hasta doscientas mil hectáreas (200.000 ha). A fin de mantener una adecuada distribución geográfica, se establecen los siguientes cupos máximos, cuya disponibilidad estará condicionada al cumplimiento de las proporciones indicadas:

  • Córdoba: hasta 70.000 hectáreas, siempre y cuando no supere el treinta y cinco por ciento (35%) del total de hectáreas aseguradas, siendo este el límite máximo aplicable para la provincia.
  • Entre Ríos: hasta 30.000 hectáreas, siempre y cuando no supere el quince por ciento (15%) del total de hectáreas aseguradas, siendo este el límite máximo aplicable para la provincia.
  • San Luis: hasta 30.000 hectáreas, siempre y cuando no supere el quince por ciento (15%) del total de hectáreas aseguradas, siendo este el límite máximo aplicable para la provincia.
  • La Pampa: hasta 30.000 hectáreas, siempre y cuando no supere el quince por ciento (15%) del total de hectáreas aseguradas, siendo este el límite máximo aplicable para la provincia.
  • Resto de las provincias habilitadas: hasta 40.000 hectáreas en conjunto, siempre y cuando no supere el veinte por ciento (20%) del total de hectáreas aseguradas, siendo este el límite máximo aplicable para el conjunto de dichas provincias.

Las cantidades indicadas constituyen límites máximos y no garantizan su disponibilidad. La aceptación de cada solicitud estará condicionada a la existencia de cupo y al mantenimiento de la distribución geográfica establecida para el Programa. La carga de un plan de siembra en la Plataforma no implicará su aceptación, ni reservará automáticamente cupo, ni garantizará la incorporación de las hectáreas solicitadas. Los cupos se asignarán conforme al orden en que las solicitudes completas sean validadas. GDM podrá aceptar total o parcialmente, observar o rechazar una solicitud cuando se hubiera agotado el cupo global o provincial, o cuando su aceptación pudiera afectar las proporciones geográficas previstas. GDM podrá redistribuir los cupos no utilizados durante la Campaña, siempre que se respeten las proporciones establecidas. Esta redistribución no afectará las hectáreas previamente aceptadas. La incorporación al Programa quedará confirmada únicamente respecto de las hectáreas validadas y expresamente aceptadas a través de la Plataforma o de los canales habilitados por GDM.

8. Consideraciones para el Multiplicador

8.1.

Las bolsas entregadas en concepto de resiembra estarán exentas del pago de regalía por genética y tecnología.

8.2.

DDJJ Final. El Multiplicador deberá incluir las bolsas entregadas en concepto de resiembra en la DDJJ Final. Incluidas en la declaración, GDM procederá con el respectivo descuento en la factura de regalías a percibir.

8.3.

Declaración de Ventas en Sembrá Evolución:

  • El Multiplicador deberá incluir las bolsas entregadas en concepto de resiembra en la declaración de ventas de Sembrá Evolución.
  • Además, deberá informar a GDM el detalle de las bolsas entregadas (informando CUIT, Razón Social, Variedad, Tecnología y Volumen).
  • GDM validará esta información con Sembrá Evolución para evitar que se duplique la acreditación de Hectáreas Tecnológicas en la cuenta granaria del Productor.

8.4.

En caso de que el Multiplicador NO informe a GDM el detalle de las bolsas entregadas dentro del marco de este Programa de resiembra, asumirá el pago de regalía por genética y tecnología de estas bolsas.

9. ACEPTACIÓN ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

SE CONSIDERARÁN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y ACEPTADOS POR EL MULTIPLICADOR/COMERCIO CON LA CARGA DEL PLAN DE SIEMBRA DE SUS PRODUCTORES EN LA PLATAFORMA, YA SEA POR SÍ O A TRAVÉS DE LOS USUARIOS QUE TENGA HABILITADOS, SEGÚN CORRESPONDA. LA ACEPTACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES NO IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN DEL PLAN DE SIEMBRA, NI LA RESERVA O ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE CUPO, NI GARANTIZARÁ LA COBERTURA DE LAS HECTÁREAS SOLICITADAS. LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA QUEDARÁ CONFIRMADA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS HECTÁREAS QUE HAYAN SIDO VALIDADAS Y EXPRESAMENTE ACEPTADAS.